Formulario de denuncia
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Tipos de delitos - Ley 20.393
a) Quien oculte el origen ilícito de ciertos bienes, sabiendo que provienen, directa o indirectamente, de la comisión de actos constitutivos de delitos contemplados en diferentes leyes de la república.
b) Quien adquiera, posea o use los bienes mencionados, con ánimo de lucro, sabiendo al momento de recibirlos su origen ilícito.
Quien, por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o proporcione fondos con el propósito de ser usados en la comisión de cualquier delito terrorista indicado en el artículo 2 de la Ley 18.314.
Comete este delito quien da, ofrece o acepta dar a un funcionario público un beneficio económico u otro, para su propio beneficio o el de un tercero por su cargo, para realizar las acciones u omisiones indicadas en el artículo 248 primer párrafo, 248 párrafo segundo, 248 bis y 249 del Código Penal, o por haberlas realizado o incurrido en ellas.
Comete este delito quien, con el fin de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de operaciones internacionales o actividades económicas en el extranjero, ofrezca, prometa, otorgue o consienta en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico u otro, para su beneficio o el de un tercero, por razón de su cargo, o para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su función o en contravención de los deberes de su cargo.
Comete este delito quien, conociendo o no pudiendo desconocer su origen, tenga en su poder, bajo cualquier circunstancia, especies robadas, hurtadas o provenientes de abigeato, receptación o apropiación indebida (artículo 470 N° 1 del Código Penal); transporte, compre, venda, transforme o comercialice de cualquier modo esas especies, aun cuando ya hayan sido enajenadas.
Este delito lo cometen quienes (funcionarios públicos, peritos, árbitros, liquidadores, tutores o curadores, veedores o liquidadores en procesos de quiebra, administradores de bienes ajenos por impedimento del titular, y directores o gerentes de sociedades) tengan interés en asuntos o negocios en los que intervienen por su cargo o función.
Comete este delito el funcionario o agente que solicita o acepta un beneficio económico u otro, para sí o un tercero, para favorecer o haber favorecido en el ejercicio de sus funciones la contratación con un oferente por sobre otro; y también quien dé, ofrezca o acuerde dar un beneficio económico u otro a un funcionario o agente, para sí o un tercero, para favorecer o haber favorecido la contratación con un oferente en desmedro de otro.
Comete este delito quien, en perjuicio de otra persona, se apropia o desvía dinero, especies u otra cosa mueble recibida en depósito, comisión, administración u otro título que le genere la obligación de entregar o devolverlo.
Comete este delito quien, estando encargado de custodiar o administrar los bienes de otra persona (total o parcialmente), por ley, mandato de autoridad, acto o contrato, cause daño, o ejerza abusivamente facultades para disponer de ellos u obligarlos, ya sea ejecutando u omitiendo cualquier acción de forma manifiestamente contraria al interés del dueño de los bienes afectados.
Comete este delito quien, sin autorización o infringiendo las condiciones o la normativa, introduce o manda introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a recursos hidrobiológicos. También lo comete quien por mera imprudencia o negligencia realiza dichas acciones.
El procesamiento, incautación, transformación, transporte, comercialización y almacenamiento de recursos hidrobiológicos prohibidos, y la preparación, comercialización y almacenamiento de productos que deriven de estos; realizar actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos sin ser titular de los derechos; el procesamiento, preparación o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal y que sean recursos en estado de colapso o sobreexplotados.
Comete este delito quien, sabiendo y teniendo atribuciones para organizar el trabajo de un subordinado, le ordene ir a su lugar de funciones cuando es distinto de su domicilio o residencia, estando el trabajador en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
Incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
Incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética de la empresa.
Otras Denuncias
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